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b). POLÍTICA DE PRECIOS
En hobbyadventure.com, el compromiso es ofrecer comodidad, servicio y disponibilidad de productos en línea los 7 días de la semana y a precios atractivos, con algunas ofertas de mercancías, por término limitado y a precios promocionales hasta agotar existencias. HOBBY ADVENTURE se reserva el derecho de modificar sus valores en cualquier momento.
c). COLORES
HOBBY ADVENTURE ha realizado un esfuerzo previo para mostrar los colores de las prendas de la forma más cercana a la realidad posible. No obstante ello, el color de las prendas que aparecen en pantalla puede estar sujeto a variaciones dependiendo de la calidad del monitor del computador y su configuración. En este sentido hobbyadventure.com no garantiza que los colores que aparezcan en el monitor se ajusten fielmente a la realidad.
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j). POLÍTICAS DE ENVÍO
En hobbyadventure.com, el compromiso es cumplir con los plazos establecidos de entrega, por lo tanto si el día que llegue el pedido no está presente el cliente para recibirlo, la transportadora estará autorizada para entregarlo en la portería o recepción de la dirección indicada porque se sabe lo importante que es para el cliente recibir su pedido.
En HOBBY ADVENTURE se quiere garantizar que el pedido sea entregado en el término acordado. Si se necesita comunicarnos con el cliente para notificarte alguna novedad del pedido y en el transcurso de un mes no se logra contactar, se procederá con la devolución del dinero. Si el pago fue efectuado a través de tarjeta de crédito se solicitará a PayU reversión del pago, si fue realizado con tarjeta débito se enviará al correo personal del cliente un vale por el valor de la compra.
En la tienda online se quiere entregar los pedidos en el menor plazo posible, por eso la promesa de entrega es:
- Medellín (Área Metropolitana): tiempo de entrega de 3 a 5 días hábiles.
- Resto de Colombia: de 3 a 10 días hábiles.
- Otros países: de 7 a 15 días hábiles.
En ocasiones se presentan novedades que impiden cumplir con la orden, sin embargo se garantiza que este plazo no excederá el término de 30 días que otorga el Estatuto del Consumidor de Colombia para la entrega de la compra.
k). MÉTODO DE ENVÍO
¿Cuándo se hace el envío del pedido?
Generalmente los pedidos son entregados a la transportadora un día hábil después de confirmado el pago. Una vez entregado al operador logístico, el cliente recibirá una confirmación de la entrega y recibirá su pedido en el plazo establecido en el literal (j) de los presentes términos y condiciones.
¿Cuánto me cobran por el envío de mi pedido?
Las entregas nacionales serán a través de Coordinadora Mercantil.
Las entregas internacionales estarán a cargo de FedEx, por lo tanto el valor del envío corresponde a las tarifas establecidas por dicha empresa para los envíos internacionales. Todo lo anterior permite garantizar la seguridad y confianza de que la compra llegará en buenas condiciones.
¿Cómo sé la fecha de despacho de mi pedido?
Una vez que el pedido ha sido despachado, se enviará un correo electrónico informando respecto a la entrega del pedido a la transportadora y el estado en el que se encuentre el envío del producto.
También se podrá ingresar a la opción Mi Cuenta en la barra de navegación superior. A continuación, se accede a Pedidos y se selecciona el ítem o pedido de interés; es decir, el pedido del cual se desea obtener información del estado del envío del producto.
¿Cómo chequeo el estado de mi orden?
En la guía de transporte de los artículos comprados se indicará en la confirmación del pedido que se recibirá vía e-mail al realizar una compra. En todo caso, el plazo de entrega estará sujeto a la región del país donde se despache la mercancía. Para poder dar solución a posibles problemas en la entrega (direcciones erróneas, imposibilidad de encontrar recepción del producto en el domicilio etc.) es indispensable diligenciar correctamente la casilla relativa al teléfono para poder contactar.
Los envíos nacionales se pueden consultar en la página web https://www.coordinadora.com/ que es el operador logístico designado para los envíos nacionales. Por medio del número de guía, se puede consultar, en tiempo real, el lugar y estado en que se encuentre la mercancía hasta su recepción definitiva.
Los envíos internacionales se pueden consultar en la página web http://www.fedex.com.co/, que es el operador logístico seleccionado para envíos internacionales. Por medio del número de guía del número de guía, se puede consultar, en tiempo real, el lugar y estado en que se encuentre la mercancía hasta su recepción final.
Igualmente el cliente puede contactar la Línea de Atención al Cliente (57) 350 451 6993 de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. hora de Colombia.
También el cliente se puede comunicar directamente con FedEx a las siguientes líneas de atención al cliente:
FedEx:
Bogotá: 57 (1) 291 01 00
Resto de Colombia: 01.8000.110.339
Los precios en esta página web se muestran en PESOS COLOMBIANOS, el Usuario siempre conocerá el precio y las características de los artículos ofrecidos previamente a su adquisición, siendo desglosados y comunicados en el sitio web.
Los precios tienen incluido el diecinueve por ciento de IVA (19%), que se aplicará a todas aquellas compras realizadas en Colombia, porcentaje que estará sujeto a cambios según la normativa vigente en el país.
Si no se está seguro de que la orden fue aceptada, o no se recibió el correo de confirmación del pedido, se pueden comunicar con la Línea de Atención al Cliente al (57)350 451 6993 de lunes a viernes, en las horas de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. hora de Colombia o al correo electrónico info@hobbyadventure.co, donde se dará la información solicitada.
Ten en cuenta que una vez el pago haya sido aceptado, ePayco aplicara el cargo a la tarjeta y por lo tanto en HOBBY ADVENTURE no se podrá modificar ni cancelar de ninguna forma el pedido. Para esto se deberá comunicar con la línea de servicio al cliente de ePayco.
HOBBY ADVENTURE, hará el mejor esfuerzo para responder a cualquier pregunta que se tenga. Se puede enviar un correo electrónico a info@hobbyadventure.co y se responderá de acuerdo al orden de recepción.
l). POLÍTICA DE CAMBIO.
Políticas de cambio, devolución y retracto.
Se entenderá por cambio, la sustitución de una prenda por otra, ya sea por talla, color, referencia, modelo, defectos de fabricación, entre otras causas.
Se entenderá por retracto, el reintegro del dinero a cambio de la devolución del producto recibido, con las excepciones para ejercer el derecho de retracto que consagra la ley.
Tanto los cambios como los retractos, aplican únicamente para ropa exterior y se encuentran excluidas de ellos las prendas relacionadas a continuación:Bóxer en siluetas Medio y Corto.
- Bóxer en siluetas Medio y Corto.
- Underwear Brief (pantaloncillo corto).
- Swimwear Brief (pantaloneta de baño).
- Licras Cortas y largas.
- Derecho de retracto.
Derecho de retracto.
Artículo 2.2.2.51.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar las condiciones y el procedimiento para la reversión de los pagos solicitada por los consumidores según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando la adquisición de los bienes o servicios se hubiere realizado a través de mecanismos de comercio electrónico y, para tal efecto, se hubiere utilizado tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico.
La reversión de los pagos de que trata el presente capítulo no procede cuando hayan sido realizados por medio de canales presenciales.
Parágrafo 1°. Las disposiciones previstas en el presente capítulo sólo tendrán efectos para las operaciones en las cuales el productor o expendedor y la entidad emisora del instrumento de pago electrónico se encuentren domiciliados en Colombia.
Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son aplicables a las relaciones de consumo respecto de las cuales exista regulación especial en materia de reversión de pagos.
Artículo 2.2.2.51.2. Reversión del pago en la venta de productos. Cuando la adquisición de productos se realice mediante mecanismos de comercio electrónico tales como internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el consumidor sea objeto de fraude.
2. Cuando corresponda a una operación no solicitada.
3. Cuando el producto adquirido no sea recibido.
4. Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
5. Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.
Artículo 2.2.2.51.3. Reversión parcial. Cuando la adquisición corresponda a varios productos, el consumidor podrá solicitar la reversión parcial del pago de aquellos respecto de los cuales se presente alguno de los eventos mencionados en el artículo anterior. El consumidor deberá expresar de manera clara cuál es el valor por el cual se solicita la reversión, el cual deberá corresponder al valor del producto o productos respecto de los cuales se presenta la causal.
Artículo 2.2.2.51.4. Queja ante el proveedor del bien o servicio. El consumidor deberá presentar queja ante el proveedor por escrito, de manera verbal o a través de cualquier medio establecido entre las partes para ello, en la cual indique la causal o las causales invocadas para formular a los participantes del proceso de pago la respectiva reversión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente sobre el contenido mínimo de la queja.
Esta queja deberá ser presentada dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.
Adicionalmente, tratándose de bienes, en la misma oportunidad indicará al proveedor que el bien estará a su disposición para recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se recibió, con lo cual se entenderá satisfecha la obligación de devolverlo.
Cualquiera fuere el medio utilizado para interponer la queja, el proveedor deberá emitir constancia de la presentación de la misma, con indicación de la fecha y causal que la sustentan.
Cuando la identidad, dirección, teléfono y demás datos de contacto del proveedor se desconozcan, o cuando este se niegue a recibir la queja, el consumidor quedará eximido de la obligación de presentarla y mantendrá el bien a disposición para que el proveedor o productor pueda recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se recibió, con lo cual se entenderá satisfecha la obligación de devolverlo.
Artículo 2.2.2.51.5. Contenido de la queja ante el proveedor del bien o servicio. La queja ante el proveedor del bien o servicio contendrá como mínimo:
1. Manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago.
2. Indicación de la causal que sustenta la petición, que deberá corresponder a alguna o algunas de las señaladas en el artículo 2.2.2.51.2 del presente decreto.
3. Valor por el que se solicita la reversión.
4. Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pagó al que fue cargada la operación.
Artículo 2.2.2.51.6. Notificación al emisor del instrumento de pago electrónico. Dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles que el consumidor tiene para presentar la queja ante el proveedor del bien o servicio, según lo dispuesto en el artículo anterior, aquel deberá notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra por los canales que este disponga de la reclamación referida a la adquisición del bien o servicio. Para tal efecto, será suficiente la notificación del consumidor en la cual se indique el hecho de haber satisfecho la obligación de devolver el bien cuando sea procedente y el soporte o constancia de presentación de la queja al proveedor. El emisor del instrumento de pago se sujetará a lo manifestado por el consumidor sobre la devolución del bien.
Cuando el consumidor del bien o servicio no sea el mismo titular del instrumento de pago, la notificación al emisor de dicho instrumento deberá ser presentada por el titular del producto financiero, sin perjuicio de que el consumidor deba cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.2.51.4 y 2.2.2.51.5 del presente decreto.
Artículo 2.2.2.51.7. Contenido de la notificación. La notificación al emisor del instrumento de pago deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Manifestación expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago.
2. Indicación de la causal que sustenta la petición, que deberá corresponder a alguna o algunas de las señaladas en el artículo 2.2.2.51.2. del presente decreto.
3. Valor por el que se solicita la reversión.
4. Identificación de la transacción realizada con indicación de número, fecha y hora, si fuere el caso.
5. Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.
6. Constancia de la queja presentada ante el proveedor.
Artículo 2.2.2.51.8. Trámite de la reversión del pago. Una vez presentada la solicitud de reversión ante el emisor del instrumento de pago electrónico utilizado, los participantes del proceso de pago dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva. Para el efecto, cuando el emisor del instrumento de pago realice la reversión, verificará por una sola vez por solicitud la existencia de fondos en la respectiva cuenta y procederá a efectuar los descuentos de acuerdo con el orden cronológico en que fueron presentadas las notificaciones a las que hace alusión el artículo 2.2.2.51.6 del presente decreto. En contra de la solicitud de reversión del pago será oponible la inexistencia de la operación, la inexistencia de fondos, y la omisión de informar la causal alegada y que sustenta la solicitud de la reversión. La reversión de la transacción se hará de manera parcial cuando no existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En estos casos, el proveedor deberá reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de la transacción o el monto faltante. En todo caso, el emisor del instrumento de pago deberá informar de ello al consumidor.
Parágrafo 1°. El banco o entidad en la cual el productor o proveedor tiene la cuenta de depósito deberá suministrar a este la información de la transacción reversada.
Parágrafo 2°. Los participantes en el proceso de pago deberán tener a disposición del consumidor, en su sitio web o por cualquier medio idóneo, un formulario de solicitud de reversión del pago, sin perjuicio de que el consumidor pueda presentar la solicitud de reversión de pago en otro documento que cumpla con los requisitos establecidos en el presente capítulo. Dicho formulario contendrá expresamente las causales que dan lugar a la reversión del pago las cuales serán señaladas por el consumidor según sea su caso.
Artículo 2.2.2.51.9. Controversia derivada de la solicitud de reversión del pago. Además de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en el evento en que hubiere alguna controversia derivada de la reclamación de reversión del pago y siempre que hubiere pronunciamiento de una autoridad jurisdiccional o administrativa en firme que determine que la misma no era procedente, el consumidor será responsable por todos los costos en que se haya incurrido con ocasión de la reversión. En este caso, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, una vez notificada la decisión de la autoridad jurisdiccional o administrativa en firme, cargará definitivamente la transacción reclamada al consumidor y el dinero será puesto a disposición del proveedor, siempre que en la cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o instrumento de pago utilizado para realizar la compra objetada, existan recursos para efectuarla. La entidad financiera verificará por una sola vez la existencia de recursos y el cargo puede ser parcial en el evento que estos no sean suficientes. En estos casos, el consumidor deberá reembolsar directamente al proveedor del producto el valor de la transacción, o el monto faltante, y los demás costos a que hace referencia este artículo.
Artículo 2.2.2.51.10. Devolución del precio pagado. En caso de que proceda la reversión del pago por parte del emisor del instrumento de pago y el proveedor haya realizado directamente la devolución del precio pagado, el consumidor será responsable de devolver los recursos directamente al proveedor.
Artículo 2.2.2.51.11. Derecho a reversar los pagos correspondientes a obligaciones de cumplimiento periódico. En los términos del parágrafo 2° del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, el consumidor que hubiere autorizado pagos periódicos con cargo a sus tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, podrá, en cualquier momento y sin que medie justificación alguna:
1. Comunicar a la entidad con la que pactó el débito automático, por escrito o a través de cualquier medio establecido entre las partes para ello que permita conservar un soporte de la misma y acreditar fecha cierta de su presentación, sobre su voluntad de revocar la autorización de realizar los pagos por dichos medios. De no corresponder el emisor del instrumento de pago con la entidad con la que se pactó el débito automático, el consumidor deberá comunicar al emisor del instrumento de pago sobre la instrucción de cesación de los pagos por dichos medios, dentro de los 5 días siguientes.
Si agotados los procedimientos anteriores se cargan nuevos pagos a sus tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, el consumidor podrá solicitar la reversión de los mismos al emisor del instrumento de pago electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de la ocurrencia de aquéllos, por escrito o por los canales que el emisor del instrumento de pago disponga. Dicha solicitud, además de contener los requisitos señalados en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.2.51.5 del presente Decreto, deberá estar acompañada de la constancia de la instrucción impartida a la entidad con la que autorizó el débito automático sobre su voluntad de revocar la autorización de realizar los pagos por dichos medios.
2. Solicitar la reversión del pago correspondiente a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico. Para proceder con la reversión, el consumidor deberá solicitarla al emisor del instrumento de pago en un tiempo máximo de un mes después de ocurrido el pago por los canales que dicha entidad disponga.
El trámite de la reversión del pago, la devolución del dinero pagado y las controversias que se llegaren a derivar de la solicitud de reversión del pago, se sujetarán a las mismas reglas previstas en el presente capítulo.
Artículo 2.2.2.51.12. Deber de informar al consumidor sobre los términos del procedimiento. Los participantes del proceso de pago diseñarán e implementarán mecanismos idóneos para informar a los consumidores sobre el procedimiento para la reversión del pago e informarán por sus canales de atención los requisitos y términos de dicho procedimiento. La información suministrada al consumidor deberá expresar de manera clara la posibilidad de cargar definitivamente la transacción reclamada, cuando medie decisión administrativa o jurisdiccional en su contra, en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y del presente capítulo.
Artículo 2.2.2.51.13. Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de este capítulo resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
Artículo 2.2.2.51.14. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que las partes involucradas puedan adelantar para la protección de sus derechos.”